Expediente No. 559-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…se estima que la circunstancia de intensidad del daño causado, no fue erróneamente interpretada por la alzada, esto para determinar la pena en el caso concreto, por cuanto que si bien el tribunal de sentencia hizo alusión a la intensidad de un daño, esto no fue acreditado específicamente por él, ello le imposibilitaba tomarla como circunstancia para aumentar la pena del parámetro mínimo que dispone la ley. Además de que, el tribunal de primer grado indica que la intensidad del daño causado, es la amenaza que se realiza para cobrar el pago de la extorsión, consistente en perder la vida la víctima o de alguno de los familiares, pero se olvida que dicha amenaza es parte de los elementos del tipo de extorsión, no siendo viable tomarse como presupuesto para aumentar la pena del parámetro mínimo…”